Para la Corte Suprema, una obra social deberá cubrir un tratamiento con aceite de cannabis

21 Octubre de 2021 - 20.41

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar hoy a una acción de amparo para que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) cubra el tratamiento terapéutico de un joven con epilepsia mediante la aplicación de aceite de cannabis.

Por qué importa. El caso fue elevado al máximo tribunal cuando todavía no se había firmado el decreto 883/20 para aprobar la ley que regula la investigación médica para el uso medicinal del cannabis. La Corte se apoyó en este marco normativo y ordenó a IOSPER que cubra todo del tratamiento.

Contexto. Los padres del joven habían realizado una denuncia contra la obra social en los tribunales de Entre Ríos para conseguir que IOSPER cubriera el 100% del tratamiento a base de aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria.

Ley 27.350. Titulada como "Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados", la ley exige que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permita la importación de aceite de cannabis "cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica". Además, la provisión del medicamento será "gratuita".

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